Preguntas y respuestas sobre la exclusión socio-residencial y las personas en situación de sin hogar

¿Qué entendemos por “personas sin hogar”?

Siguiendo la definición de FEANTSA (Federación Europea de Organizaciones Nacionales que Trabajan con Personas Sin Hogar, y de la que Cáritas es miembro) son “aquellas personas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas y otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma”. Es más exacto utilizar la expresión “personas en situación de sin hogar”, precisamente para reflejar la transitoriedad y temporalidad de dicha realidad, apostando por la posibilidad de la inclusión. Para definir la situación de las personas sin hogar en su conjunto, se utiliza el término sinhogarismo.

¿Encontrarse “sin techo” es lo mismo que vivir sin hogar?

No. Aun siendo un factor constitutivo del hogar, un techo no es suficiente. El hogar supone la suma del espacio físico (vivienda) más las posibilidades de vivir de manera integral el propio ser (relaciones, sentido vital, ejercicio y acceso a derechos). Naciones Unidas nos dice que el derecho a vivir en un hogar conlleva:

  • la seguridad en una ocupación continuada y pacífica de la vivienda, sin la amenaza de su posible pérdida.
  • el acceso garantizado a suministros y el correlativo soporte de sus gastos.
  • la accesibilidad física al edificio o casa y su entorno (educación, ocio, salud – atención primaria, hospitales- transporte etc.)
  • la habitabilidad legal y emocional del espacio.
  • el acceso a la cultura y al ocio (a nivel personal, grupal y de comunidad).

Por ello, al hablar de hogar queremos hablar de identidad, de crecimiento, de espacios para compartir, de derechos, de conversaciones sin límites de horarios, de recuperar el calor de la compañía, la solidaridad, el grupo, la calle, los vecinos… la comunidad.

¿Qué supone perder un hogar?

Un hogar cubre necesidades fisiológicas, de protección, de aceptación social, de autoestima, de autorrealización, etc. Perder el hogar supone dificultar o no tener acceso a derechos humanos fundamentales (vivienda, trabajo, educación, participación…), carecer de un lugar para descansar, recuperarse, de una dirección, un lugar donde contactar, perder ciudadanía, no disponer de un espacio personal que permita reconstruir la propia vida individual y familiar, carecer de un espacio de socialización y recuperación de vínculos: familia, amigos, etc.

¿Todas las personas sin hogar viven en la calle?

No. Para intentar recoger de manera más exacta la diversidad de situaciones que engloba la ausencia de un hogar, FEANTSA creó en 2005 la categoría ETHOS de Exclusión Residencial. Engloba cuatro categorías: sin techo, sin vivienda, vivienda insegura y vivienda inadecuada. En muy diferentes casos estaríamos hablando de personas en situación de sin hogar: personas que viven en la calle, o en infraviviendas, hacinadas en un piso, bajo amenaza de desahucio, en centros y/o pisos de acogida, sin acceso a suministros básicos, etc.

¿Por qué una persona puede acabar viviendo en la calle?

El fenómeno de la exclusión grave y el sinhogarismo es complejo y multicausal. No se trata de pobreza económica tan solo. Si hay algo en común es no poder acceder o disponer de una vivienda adecuada, de un hogar. De ahí en adelante podemos aproximarnos a la multitud de estudios e investigaciones que existen en torno a la realidad de las personas sin hogar, y que suelen recoger diversos factores y situaciones que son comunes e influyen en la pérdida del hogar: escasez o ausencia de recursos económicos, sucesos personales y familiares traumáticos, adicciones, enfermedades mentales graves y duraderas, etc. Lo más importante es que si estos sucesos son acompañados o desembocan en la pérdida de las redes y vínculos sociales y familiares de apoyo, la erosión vital que producen y la soledad se agravan, acelerándose el camino hacia la exclusión. Se va produciendo un fenómeno en espiral que además de ir generando mayores pérdidas de capacidad de reconstrucción y motivación, dificulta desarrollar las herramientas necesarias para salir adelante.

¿Cuántas personas sin hogar hay en España?

En España no existen datos exactos al respecto, hablamos siempre de aproximaciones y estimaciones. Si nos ceñimos a las cifras oficiales, la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2012(4), se calcula en casi 23.000 (22.938 exactamente) el número de personas sin hogar. Este estudio es insuficiente, dado que sólo contabiliza a las personas que utilizan los centros asistenciales y de restauración (comedores). Las organizaciones y entidades sociales que trabajamos con personas en situación de sin hogar calculamos que existen entre 30.000 y 40.000 en España. Desde Cáritas Diocesana de Canarias, se ha atendido a 1.001 personas en situación de sin hogar durante el primer semestre de 2016. Más allá de la indignidad de las cifras, que exista una sola persona viviendo sin hogar supone un drama que debe movilizarnos y comprometernos a todos.

Se dice que hay plazas suficientes en los centros de acogida, albergues, etc., para todas las personas sin hogar, y aun así hay quien no acude a ellos. ¿Por qué?

Hemos de ser muy cuidadosos al respecto de esta afirmación. A pesar de que la red de recursos específica para personas en situación de sin hogar ha mejorado en los últimos años, no existen suficientes centros y dispositivos adaptados a las necesidades de todas las personas que están en situación de calle. Y no es sólo una cuestión de cantidad de recursos: no podemos obviar las múltiples y diferentes situaciones que influyen en que una persona se encuentre sin hogar, su recorrido vital, sus necesidades y dificultades, etc. Esa especificidad es compleja de abordar desde la red de servicios para personas sin hogar. Los centros y recursos de atención no suponen en sí mismos un hogar, a pesar de garantizar un techo, la cobertura de necesidades básicas, etc. Es necesario que cada persona pueda acceder a una vivienda digna y adecuada donde poder recuperarse, una referencia donde reelaborar su proyecto vital y reconstruir o generar vínculos nuevos.

La situación de las personas sin hogar ¿es una cuestión de derechos humanos?

Sí. La simple condición de seres humanos nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas, en todo el mundo por igual. Estos son los Derechos Humanos, como el derecho a un nivel de vida adecuado, a la libertad, a la seguridad de la persona, o la protección ante la discriminación, entre otros. La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como en la Carta Social Europea Revisada de 1996 (aún no ratificada por el Estado español), donde se incluye el derecho a la vivienda en el artículo 31. La Constitución Española reconoce este derecho a la vivienda en el artículo 47C. También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 recoge el derecho a un nivel de vida adecuado, que comprende entre otros aspectos, el acceso a una vivienda adecuada. El Parlamento Europeo publicaba en 2013 una resolución sobre la vivienda social donde establece:

  • Que el acceso a la vivienda social constituye un derecho fundamental que condiciona el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida íntegra,
  • Que la garantía del acceso a una vivienda digna constituye una obligación internacional de los Estados miembros,
  • Y además, considera a las personas en situación de sin hogar como uno de los grupos prioritarios en la consecución de una vivienda social adecuada y digna (de emergencia, temporal y permanente).

A pesar de todo este marco jurídico, nos encontramos con que el modelo económico actual considera la vivienda como bien de inversión y no como un derecho humano. Proponemos un nuevo modelo residencial basado en el acceso a una vivienda digna y adecuada como derecho humano. El derecho a vivir en un hogar (con lo que conlleva de entorno, vivienda, integralidad del ser – derechos, relaciones, sentido vital-) es un derecho de todo ser humano, y parte esencial (junto con todos los derechos) de la vida en dignidad.

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